¿Multa por no llevar la cédula? Desmintiendo mitos: la clave es colaborar con la Policía

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Una de las preguntas más recurrentes y motivo de debate en las calles de Colombia es si se puede recibir una multa por no portar la cédula de ciudadanía. En medio de los frecuentes controles policiales en el transporte público y las calles, miles de ciudadanos se preguntan si el simple hecho de haber olvidado el documento en casa es suficiente para recibir una sanción económica. La respuesta, según la ley, es un rotundo “no”. Sin embargo, la confusión persiste, ya que la verdadera razón de una posible sanción no es la ausencia del documento físico, sino la negativa a ser identificado. Comprender esta distinción es crucial para que los ciudadanos conozcan sus derechos y eviten verse afectados por un comparendo injusto.

El documento de identidad no es solo una pieza de plástico; es la llave para acceder a servicios, ejercer el derecho al voto y realizar todo tipo de trámites. Por esta razón, la ley colombiana establece que portarlo es un deber de todo ciudadano mayor de edad. No obstante, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016), en su artículo 35, no contempla una sanción directa por no llevar la cédula física. Lo que sí penaliza, y de forma severa, es la acción de impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a un procedimiento de identificación. Esto significa que la sanción no se impone por haber olvidado el documento, sino por la falta de colaboración con la autoridad.


La multa no es por el documento, sino por la negativa a identificarse

La confusión que envuelve este tema se disipa al entender la razón de ser de los controles policiales. Los agentes solicitan la cédula para verificar la identidad de una persona y, si es necesario, consultar sus antecedentes. El problema surge cuando, al no tener el documento físico, la persona se niega a cooperar o, incluso, proporciona información falsa. En esos casos, la conducta se convierte en una infracción tipo 4, que para el 2025 equivale a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, un monto considerable que asciende a $1.361.408 COP.

Existen varias acciones que pueden llevar a esta sanción:

  1. Rehusarse a identificarse verbalmente o no colaborar con el proceso.

  2. Entregar datos falsos o incompletos a la autoridad.

  3. Impedir que la Policía verifique su identidad por otros medios disponibles.

La clave, entonces, no es portar el documento físico, sino demostrar la voluntad de ser identificado. Si usted no tiene el plástico consigo, pero puede dar su número de cédula, mostrar una foto digital del documento en su teléfono, una copia descargada de la página web de la Registraduría, o incluso presentar otro documento oficial como la licencia de conducción, ha cumplido con el requerimiento de la autoridad y no deberían sancionarlo. La jurisprudencia y la misma Policía han reconocido la validez de las versiones digitales como un medio de identificación.


Alternativas válidas y cómo protegerse de un comparendo injusto

En la era digital, las alternativas para identificarse son variadas y cada vez más aceptadas. Una fotografía de la cédula en el celular es un medio válido, así como la versión digital que se puede descargar desde la página de la Registraduría. Presentar la licencia de conducción, que contiene el número de cédula y los datos personales, también es una opción que en muchos casos suple la necesidad de llevar el documento de identidad. Lo más importante, al interactuar con un agente de la Policía, es mantener la calma y la actitud colaborativa.

A pesar de que la ley es clara, algunos agentes pueden insistir en imponer un comparendo. Si esto sucede, el ciudadano tiene derechos que debe ejercer para protegerse. El primero y más importante es negarse a firmar el comparendo si usted está seguro de que colaboró con el proceso de identificación. La firma del comparendo no es una aceptación de culpa, pero negarse a firmarlo es una señal clara de que usted no está de acuerdo con la sanción.

Además, puede documentar el procedimiento. Es recomendable tomar el nombre y número del uniformado y, si es posible, grabar la interacción para tener pruebas de su colaboración. Una vez impuesta la multa, usted tiene el derecho de presentar un recurso administrativo o una tutela. La Corte Constitucional ha sido enfática al establecer que no se puede sancionar una conducta que no está expresamente prohibida por la ley. Esto significa que si usted aportó medios razonables para identificarse (copia digital, otro documento oficial o incluso un testigo), tiene una alta probabilidad de anular la multa judicialmente.

Conocer esta información empodera a los ciudadanos y les permite enfrentar con tranquilidad los controles policiales. El documento de identidad es fundamental, pero en su ausencia, la voluntad de colaborar y conocer la ley es lo que realmente marca la diferencia entre un simple requerimiento y una costosa multa.


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